EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y SU ACREDITACIÓN

1. Obligación de resolver de la Administración

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación.El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo legalmente establecido determina, cuando concurren los requisitos previstos en la normativa aplicable, la producción de los efectos jurídicos asociados al silencio administrativo, mediante la correspondiente resolución presunta.

El silencio administrativo no constituye, por tanto, una mera ausencia de actuación administrativa, sino una técnica jurídica establecida por el legislador para atribuir determinados efectos a la falta de resolución expresa dentro del plazo legal.

2. Acreditación del silencio administrativo

Una vez producido el silencio administrativo, el interesado puede acreditar su existencia y sus efectos mediante los medios admitidos en Derecho.A estos efectos, puede solicitar a la Administración competente la expedición de un certificado acreditativo del silencio administrativo producido, documento destinado a dejar constancia formal de que ha transcurrido el plazo legalmente establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.

La solicitud deberá identificar suficientemente el procedimiento al que se refiere y, en particular, deberá contener:

  • Número de expediente, si hubiera sido asignado.
  • Objeto del procedimiento o solicitud.
  • Administración y órgano competente.
  • Identificación de la persona interesada.
  • Fecha de presentación de la solicitud, recurso, alegaciones o actuación que hubiera dado origen al procedimiento.
  • Cualquier otro dato que permita determinar con precisión el procedimiento y comprobar el transcurso del plazo legal para resolver.

La solicitud deberá presentarse por un medio que permita acreditar su presentación y contenido, preferentemente a través del registro electrónico correspondiente, sin perjuicio de los restantes medios legalmente admitidos.

3. Momento a partir del cual puede solicitarse

El certificado acreditativo podrá solicitarse una vez haya transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dictar y notificar resolución expresa, siempre que, conforme a la normativa aplicable al procedimiento concreto, se hayan producido los presupuestos necesarios para la existencia del silencio administrativo.

Debe tenerse presente que no existe un plazo único aplicable con carácter general a todos los procedimientos administrativos. El plazo máximo para resolver y notificar será el establecido por la norma reguladora del procedimiento correspondiente.En defecto de previsión normativa específica, resulta aplicable el plazo supletorio previsto en el artículo 21.3 de la LPACAP, sin perjuicio de las especialidades existentes en determinados procedimientos.

4. El certificado no constituye el silencio administrativo

Debe distinguirse entre la producción del silencio administrativo y su acreditación documental. El certificado administrativo no es, con carácter general, un requisito constitutivo para que el silencio produzca sus efectos jurídicos. En este sentido, el artículo 24.4 de la LPACAP establece que los actos administrativos producidos por silencio administrativo pueden ser objeto de acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente.

Por consiguiente, la falta de expedición del certificado no determina, por sí misma, la inexistencia del silencio administrativo, cuando este se hubiera producido conforme a la legislación aplicable.

CONCLUSIÓN

La Administración tiene la obligación legal de resolver expresamente y notificar sus resoluciones dentro del plazo máximo establecido para cada procedimiento. Cuando dicho plazo transcurre sin resolución expresa, pueden producirse los efectos jurídicos propios del silencio administrativo, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

El interesado puede solicitar un certificado acreditativo del silencio administrativo con finalidad probatoria y para facilitar el ejercicio de los derechos o acciones derivados del mismo. No obstante, dicho certificado no constituye, con carácter general, un requisito necesario para que el silencio administrativo produzca sus efectos, pudiendo acreditarse igualmente mediante otros medios de prueba admitidos en Derecho.

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