■ EL SUPREMO PROHIBE LIQUIDACIONES DE LA AEAT CON FUNDAMENTOS ALTERNATIVOS

Prohibición de liquidaciones con fundamentos jurídicos alternativos e incompatibles  /STS 7 de julio de 2026 · Doctrina legal vinculante · Garantías del contribuyente · Arts. 24 CE / 103 LJCA

El problema que resuelve la sentencia. La Agencia Tributaria venía empleando una técnica liquidadora consistente en articular, en un mismo acuerdo de liquidación, un fundamento jurídico principal y, simultáneamente, uno o varios fundamentos alternativos o subsidiarios —un auténtico «plan B»— de modo que, si el motivo principal era anulado judicialmente, la deuda tributaria se sostuviera igualmente sobre el fundamento subsidiario.

La doctrina legal fijada. El Tribunal Supremo establece como doctrina vinculante que esta práctica es contraria al derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de interdicción de la indefensión (art. 24 CE). El contribuyente solo puede articular su defensa frente al motivo principal, mientras que el fundamento alternativo permanece en una suerte de letargo condicionado a una eventual anulación futura, sin posibilidad material de ser combatido de forma eficaz en el momento procedimental oportuno. La sentencia anula expresamente los pronunciamientos de la Audiencia Nacional y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que habían avalado esta estrategia liquidadora.

¿Cómo afecta esta doctrina a los contribuyentes? La doctrina del Tribunal Supremo puede invocarse cuando un acuerdo de liquidación de la AEAT incluye:

  • Un motivo principal y otro subsidiario.
  • Varios fundamentos jurídicos incompatibles entre sí.
  • Argumentos alternativos que solo se activarían si se anula el motivo principal.
  • Una deuda tributaria sustentada en razones que el contribuyente no pudo combatir simultáneamente.

En estos casos, puede existir una vulneración del derecho de defensa y del artículo 24 de la Constitución Española.

CLAVE PRÁCTICA PARA SU NEGOCIO

Si ha recibido o está pendiente de recibir un acuerdo de liquidación en el que la AEAT invoque fundamentos jurídicos «alternativos» o «subsidiarios», esta sentencia es directamente invocable tanto en la fase de alegaciones ante el órgano inspector como en la reclamación ante el TEAR/TEAC y en el posterior recurso contencioso-administrativo. Revise los acuerdos de liquidación de los últimos cuatro años no prescritos. La revisión debe centrarse especialmente en los casos en los que la Administración tributaria pretende conservar la deuda utilizando un motivo distinto después de que el fundamento principal haya sido anulado.

Nassalawconsultores . Dpto. Fiscal

 

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