¿Sabías qué… los autónomos podrán deducirse en IRPF los intereses de demora que abonan a la AEAT?
Y es que en sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores autónomos podrán deducirse en IRPF los intereses de demora que abona a la AEAT en los procedimientos de comprobación de rentas relativas al desarrollo de su actividad económica y devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.
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